Sus nombres son Carlos Enrique Hernández y Pedro Pablo Gómez Mendible. Uno falleció el 15 de septiembre y otro el 3 de octubre. Ambos murieron de hambre en los calabozos de la Policía Municipal de Chacao.
Sobre el hacinamiento creciente, la insalubridad y la miseria extrema que conduce a la muerte en los centros de detención preventiva, los venezolanos merecen mayores explicaciones de las autoridades responsables de la vida de los privados de libertad.
Una primera y obvia pregunta: ¿por qué tanto caos en lugares de reclusión que están concebidos para alojar a pocos reos y por poco tiempo? Una primera respuesta: la burocracia instalada con la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario ha pretendido enmascarar el hacinamiento, habida cuenta de que constituye el germen de la mayor cantidad de violaciones de derechos humanos en las prisiones venezolanas. Por ejemplo, se llega al extremo de requerir al preso que costee el llamado “kit penitenciario”, como requisito ineludible para entrar en un centro penitenciario propiamente dicho. Insistimos, las comisarías de las policías no cuentan con los recursos de infraestructura y personal para mantener personas detenidas por largo tiempo.
Presumimos que tal enmascaramiento tiene como propósito descargar en otras instancias de gobierno (quizás en las que están a cargo de la oposición) la responsabilidad que tiene el Ejecutivo de salvaguardar la vida y la salud de las personas privadas de libertad.
Pero es una pretensión tonta, pues la responsabilidad internacional del Estado es la misma si la violación de derechos humanos es cometida por un policía municipal o por el presidente de la República. Lo peor es que la impunidad alienta mayores y más graves violaciones de derechos humanos.
¿Qué hace el defensor del pueblo con los informes de sus visitas a centros de detención preventiva? ¿Los remite al Ministerio Público para que se determine la eventual comisión de hechos punibles y, si fuera el caso, la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables? Los venezolanos merecemos mayores explicaciones.
Más allá de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución, la lucha por la dignidad de las personas privadas de libertad cuenta con un remozado instrumento internacional: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Reglas Mandela.
Son 122 normas acordadas por los países miembros de la ONU. Y para insistir en la responsabilidad internacional del Estado por las muertes de Carlos Enrique Hernández y Pedro Pablo Gómez Mendible, citemos dos.
La regla 1 establece: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes”.
Y la regla 22 se refiere específicamente a la alimentación: “Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite”.
Estos son los estándares aplicables para que no haya más muertes en los centros de detención preventiva ni en los centros penitenciarios propiamente dichos. Solo resta que el defensor del pueblo y la Fiscal General de la República obliguen a todas las instancias del poder público a cumplirlos.
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