El hambre forma parte de la realidad de los venezolanos. En el país no hay escasez de tierras cultivables ni de recursos naturales, sin embargo, los venezolanos no pueden cubrir sus necesidades alimentarias.
Las bolsas de comida que el gobierno distribuye a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) no llegan a toda la población y el panorama se agrava con el alto costo de la vida. Con el último aumento del salario (452 bolívares diarios) sólo se puede comprar un tomate o dos huevos, lo cual hace imposible que los niños tengan acceso a una dieta equilibrada para poder desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada.
El hambre y la miseria alcanzó a los sectores más vulnerable de la población: los niños. De acuerdo con una investigación dirigida por Susana Raffali, nutricionista de la Universidad Central de Venezuela, experta en seguridad alimentaria en situaciones de emergencia y desastres, la desnutrición aguda en niños preescolares proyectada para 2017 aumentará 3% con respecto a 2016, y afectará a 12% de los aproximadamente 3.200.000 niños que hay en Venezuela. Así, entre 350.000 y 380.000 niños sufrirán desnutrición aguda grave.
Aunque el derecho humano a la alimentación, como todos los derechos humanos, es universal y por tanto inherente a todas las personas, en Venezuela es un simple enunciado retorico. Al margen del alto costo de los alimentos y la escasez, el gobierno no ha logrado cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y realizar el acceso a una alimentación adecuada. En otras palabras, el Estado y sus autoridades no deben obstaculizar el acceso de las personas a la alimentación (obligación de respetar), deben impedir que terceros interfieran en dicho acceso (obligación de proteger), y deben garantizar que aquellos que no pueden acceder a la alimentación puedan hacerlo con la mayor celeridad posible (obligación de realizar).
El Tribunal Supremo de Justicia, en vez de servir como un instrumento de garantía para que el ciudadano pueda reclamar a las autoridades el derecho a la alimentación, se ha convertido en una especie bufete del presidente Nicolás Maduro que, al parecer, tiene como único propósito anular a la Asamblea Nacional.
El 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional tuvo la oportunidad de corregir las distorsiones causadas por los erráticos y coyunturales programas (programas, no política pública). Era la oportunidad para que los magistrados aplicaran el buen derecho y consecuentemente haber establecieran un mecanismo sólido de justiciabilidad y un sistema de monitoreo para garantizar la implementación de los programas de alimentación, alentar la divulgación proactiva de información, generar transparencia, garantizar la rendición de cuentas y penalizar el incumplimiento de los beneficios establecidos. Pero, sin mayores argumentos, declaró inadmisible la demanda de protección de los intereses colectivos y difusos que fue interpuesta el 10 de agosto de 2016 por un grupo de diputados opositores, lo cual pone en evidencia, una vez más, que la más alta instancia judicial está al servicio del Poder Ejecutivo y no del ciudadano.
En esta materia, uno de los más útiles precedentes lo ha sentado la Corte Suprema de India, que durante los últimos quince años se ha destacado como un modelo para garantizar la justiciabilidad del derecho a la alimentación. Desde 2001, en el contexto del más amplio ejercicio decisorio sobre el derecho a la alimentación se ha emitido más de un centenar de órdenes judiciales en relación con ese derecho. En dichas órdenes, se ha determinado la provisión de almuerzos escolares para 120 millones de niños y niñas, y el establecimiento de servicios de nutrición infantil para 160 millones de menores de seis años. Asimismo, ha fijado derechos por maternidad y pensiones para viudas, personas mayores y con discapacidad, y ha implementado otros programas de asistencia social en el ámbito del derecho a la alimentación. Adicionalmente, ha intentado mejorar la rendición de cuentas del Sistema de Distribución Pública, el cual provee cereales subsidiados a 600 millones de personas en India.
La Sala Constitucional debería seguir el buen ejemplo de la Corte Suprema de India. Es una trágica ironía que la justiciabilidad del derecho a la alimentación sea desconocido por el TSJ, en tiempos en los que el hambre está asolando como nunca antes a Venezuela. Desde la implementación de los CLAP no se ha garantizado el derecho a la alimentación solo se ha profundizado el hambre.
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