Amnistía: el abusador es el TSJ, no la Asamblea Nacional

Una vez más la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puso en evidencia su falta de autonomía y su genuflexión ante el Poder Ejecutivo. Sin guardar las mínimas formas, cumplió de forma inmediata y deliberada los deseos del presidente Nicolás Maduro. Un día antes de la publicación de la decisión, durante un evento en homenaje a los caídos el 11 de abril de 2002, ya había enviado la directriz a los magistrados: “Si queremos paz, esa ley no va”.

La respuesta no se hizo esperar. El 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional, a través de su decisión N° 264, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016. En más de 100 páginas, la decisión distorsionó aspectos teóricos, históricos, y políticos sobre el tema de la amnistía.

De nada serviría citar un montón de autores, pues se desvirtuaron sus líneas de pensamiento, así como el alcance de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

La decisión comienza sugiriendo la existencia de un ejercicio arbitrario del poder público por parte de la Asamblea Nacional al sancionar la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Con ello desconoce el espíritu de legislador plasmado en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El ejercicio arbitrario del poder público lo cometió el TSJ, pues el control jurisdiccional que le corresponde ejercer en materia de amnistía es, exclusivamente, a efectos de verificar si la normativa cumple con las exigencias de la carta magna en cuanto a que este tipo de perdón no procede en casos de delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra.

La ley sancionada por la Asamblea Nacional no incluye delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o los crímenes de guerra.

Distinto ocurrió en 2000. En esa oportunidad si hubo una autoamnistía, que amparó hechos derivados de un conflicto armado interno propiciado por un golpe de Estado, (recordemos aquellas imágenes en las inmediaciones de La Carlota, en la sede de Venezolana de Televisión y en la Casona, donde uniformados insurgentes masacraron a la población civil) y que abiertamente violó el espíritu del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, ratificado por Venezuela el 23 de julio de 1998.

Esa supuesta extralimitación que el TSJ advierte no es imputable a la actual legislatura, pero sí al Poder Ejecutivo que usurpó las facultades del Poder Legislativo y, en vez de acatar el mandato constitucional que obliga a que la amnistía se fundamente en una ley formal, elaborada mediante el procedimiento ordinario de elaboración de las leyes, echó mano de la habilitación legislativa de la cual abusó hasta el cansancio el fallecido presidente Hugo Chávez. Hablamos de la amnistía decretada por el ex jefe de Estado en 2007. Sobre el particular, la Sala Constitucional guardó silencio, aunque ratificó que la amnistía solo procede mediante una ley formal.

La facultad de decretar la amnistía es propia de la Asamblea Nacional, ya que es un cuerpo plural y representativo el que debe evaluar si existen las circunstancias que justifican su adopción. Por tal motivo las farragosas razones que se esgrimen en la ponencia conjunta de la Sala Constitucional no soportan el menor análisis ni jurídico ni racional.

La adopción de la citada ley no es producto del capricho o prepotencia de los diputados que representan a la bancada de la oposición. Por un lado, la ley constituye el remedio a los daños causados por el uso artificioso del sistema de administración de justicia para privar de libertad a más de 115 personas y mantener a otras 6.400 enjuiciadas por protestar. Por otro lado, establece parámetros para propiciar la reconciliación entre los venezolanos que desde hace 17 años hemos sido víctimas de un discurso violento y practicas odiosas emanadas desde los más altos pináculos del poder, con el solo fin de crear una artificial lucha de clases.

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Pero si de arbitrariedad se trata, es oportuno poner énfasis en los caprichos de esos funcionarios adscritos al Poder Ejecutivo que a través de exhortaciones al Poder Judicial y al Ministerio Público fraguaron manipulaciones judiciales como las confesadas por el ex magistrado Eladio Aponte, en el caso de Manuel Rosales, y el ex fiscal Franklin Nieves, en el de Leopoldo López. Entre otras víctimas visibilizadas están Daniel Ceballos, María Lourdes Afiuni y 22 directivos de medios de comunicación. Y en cuanto a las prácticas podemos mencionar: la persecución a través de los medios de comunicación, la destitución de cargos públicos, allanamientos irregulares a la propiedad privada, allanamiento de la inmunidad parlamentaria, inhabilitación política, usurpación de funciones públicas y aquiescencia de actos violentos en contra de dirigentes políticos. Eso sí es arbitrariedad, pero nada de eso se dijo en la decisión.

¿Qué puede hacer el Poder Legislativo frente a la arbitrariedad y el autoritarismo judicial? Ante la sumisión del Poder Judicial al Ejecutivo la única forma de darle respuesta a las víctimas de los jueces y fiscales que se han prestado a la violación de derechos humanos era a través de una ley de amnistía.

La Asamblea Nacional reivindicó los derechos de aquellas personas presas por motivaciones políticas, aquellas a quienes les inventaron delitos, fabricaron testigos, sembraron pruebas y le violaron el sagrado derecho a la defensa. La única forma de sacarlos de la cárcel era con una ley que extinguiera la responsabilidad penal de aquellas personas que en realidad son víctimas de los poderes Ejecutivo y Judicial, que actuaron con la complicidad del Ministerio Público.

La decisión N°264 manipula el alcance de los principios y garantías constitucionales y se fundamenta en las ideas de Carl Schmitt. Sí, aquel célebre jurista alemán antisemita, colaborador del nazismo y autor de la teoría de la distinción amigo-enemigo, en la cual se sustentó la exclusión total de políticos, judíos, gitanos y homosexuales, entre otros grupos, que fueron confinados en campos de concentración y exterminio como Auschwitz y Dacau. Fueron aniquilados, simplemente, por ser considerados enemigos del Estado.

carl schmitt

No se trata de un error bibliográfico. Carl Schmitt es consecuentemente citado en diversos discursos de apertura del año judicial y en diversas decisiones judiciales. Fue el creador del derecho penal del enemigo; de esa perversión del ejercicio de la autoridad estatal que los gobiernos autoritarios aplican a quienes consideran sus enemigos. Y con esa excusa hacen todo lo necesario para aniquilarlos. No es solo el gobierno (que se podría limitar al Ejecutivo), son todos los órganos del poder público que actúan en forma coordinada en contra de individuos o grupos cuya ciudadanía y dignidad se desconoce y se aplasta.

En la actual coyuntura política de Venezuela, el Estado ha reivindicado el derecho penal del enemigo. Algunas autoridades lo han hecho de manera expresa, como el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Arcadio Delgado, durante el acto de Apertura del Año Judicial 2014. Lo grave es que la definición de enemigo es tan ilegítima como arbitraria. Corre la misma suerte todo aquel que resulte incómodo: dirigentes políticos de oposición, estudiantes, periodistas, los que exigen sus derechos en las calles. Es, precisamente, este tipo genérico y amplísimo de personas eventual destinatario y potencial víctima del derecho penal del enemigo. A esas víctimas son los que hay que amnistiar.

También, en una expresión de cinismo señala la decisión que la amnistía de referirse “a verdaderos momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política”.

La decisión parte del falso supuesto sobre la existencia de una consolidada cohesión social en Venezuela. La verdad es que la crisis causada por la corrupción, ineficiencia y atropellos del oficialismo condujo a la más objetiva y contundente ruptura de los últimos años: el 6 de diciembre de 2015, con las reglas más elementales de la democracia, la mayoría de los venezolanos manifestó su voluntad de romper con la forma en que se ha conducido el país durante los últimos 16 años.

Como una expresión burda del maniqueísmo, la Sala también consideró que la amnistía sólo puede aplicarse para delitos políticos, y no para delitos comunes. Pero realmente no se trata de amnistiar delitos comunes. La idea central es amnistiar a víctimas de violaciones derechos humanos. Lo cual no es incompatible con los estándares nacionales e internacionales. Aunque parezca paradójico y contradictorio se trata de amnistiar a víctimas de un Poder Judicial que dejó de ser un instrumento de garantía y se ha convertido en una herramienta de persecución. La imputación y acusación por delitos comunes constituyen una de las estrategias que ha utilizado el Poder judicial y el Ministerio Público para perseguir al ciudadano y a la disidencia. La etiqueta de la corrupción, de la violencia, de la asociación para delinquir, del terrorismo individual… en fin, cualquier etiqueta sirve en la aplicación del derecho penal del enemigo. Pero si hay algo que está claro es el conjunto de acciones represivas persistentes, realizadas por quienes detentan el poder, sobre quienes disienten, o simplemente piensan distinto. No, la amnistía no se pretende aplicar para delitos comunes, es para delitos por motivaciones políticas.

La contradicción más patente que debilita el fallo de la Sala Constitucional es que se invoca jurisprudencia de tribunales internacionales en materia de derechos humanos, como la Corte Interamericana, pero se toma de ellas, con pinzas, lo que en opinión de los magistrados sirve para soportar una sarta de galimatías. Señala la Sala Constitucional que la Ley de Amnistía es inconstitucional porque otorga relevancia a decisiones de organismos internacionales en materia de derechos humanos. ¿Qué quisieron decir?

Con justa razón, la portavoz del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Ravina Shamdasani, expresó: “Estamos muy decepcionados por la decisión del Tribunal Supremo, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno venezolano nos solicitó nuestra opinión legal y respondimos que en general estaba en conformidad con los estándares de derechos humanos”.

En su insistencia en descalificar la Ley de Amnistía, la Sala afirma que la Asamblea no actúa en representación del interés general, pues intenta imponer la visión de una “hegemonía” que degeneraría en la anomia social, o sea, en el desorden y caos, en desmedro de la sociedad. Lo que verdaderamente conduce a una anomia social es la falta de políticas públicas coherentes en materia de seguridad ciudadana. Si no preguntémosle a alias “lucifer”, ese peligroso criminal que no quiere que circulen patrullas, funcionarios o ambulancias por las zonas que controla desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am. “Lucifer” bautizó a todo el territorio que se extiende desde Hoyo de la Puerta hasta la parte alta de La Vega, las avenidas Fuerzas Armadas y Lecuna, la parroquia Sucre de Catia, El Cementerio, El Valle y Coche, como “corredor de la muerte”.

Sobre el desorden y caos hay muchas cosas que decir, pero la Sala Constitucional no dijo, ni siquiera sugirió en tan extensa sentencia. ¿Acaso no es representativo de la anomia que vivimos la falta de investigación y sanción de lo robado, a través de operaciones fraudulentas vinculadas al control de cambio?

El desabastecimiento y la escasez, los recortes de electricidad, los linchamientos… Eso sí son síntomas de anomia social y, difícilmente, podría endilgarse a la Asamblea Nacional por haber dictado la Ley de Amnistía.

La Sala Constitucional tuvo la oportunidad de contribuir con la paz, la justicia y la reconciliación. Lamentablemente se ha erigido en un órgano que le da la espalda a las personas que han sido víctimas de persecuciones políticas, y de violaciones al debido proceso. La decisión N° 264 que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es una vergüenza, es espuria como los magistrados que conjuntamente la suscribieron. Es una decisión que reafirma la ruptura de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Es una decisión que justifica hoy más que nunca la promulgación de la ley de amnistía y reconciliación. Esa decisión no es más que un monumento a la necedad y a la contradicción.

http://www.el-nacional.com/jesus_ollarves_irazabal/Amnistia-abusador-TSJ-Asamblea-Nacional_0_829117211.html