El dictamen

El 20 de febrero de 2015, la Sala Constitucional del TSJ emitió un dictamen, bajo la forma de sentencia, para interpretar de los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución, a propósito de la Ley del 2014 del Senado de  Estados Unidos para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil de Venezuela.

Un dictamen es la opinión de un experto que se solicita a efecto de la toma de decisiones. En el ámbito privado implica el requerimiento de una asesoría por la cual se paga. En el ámbito público está determinado por el principio general de independencia y autonomía de los órganos del poder público, de modo que solo el funcionario específicamente facultado para hacerlo puede prestar tal asesoría.

En el asunto que nos ocupa, la Sala Constitucional degeneró en bufete del Poder Ejecutivo, lo cual es una actuación ilegal e inconstitucional, que solo se explica por la genuflexión, cada vez más grosera, de los jueces venezolanos ante el gobierno. A los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se les olvida que una de sus funciones es, precisamente, controlar la legalidad de los actos de gobierno (en Sala Político Administrativa) y su estricta sujeción a la carta magna (en Sala Constitucional).

Además, conviene recordar que este dictamen se emite luego del requerimiento expreso que formuló el presidente Nicolás Maduro, de la manera más informal posible (como le habla un cliente a su abogado), durante el acto de Apertura del Año Judicial, el pasado 02 de febrero de 2015. La Sala Constitucional apenas demoró 18 días en cumplir con el encargo, en una demostración de celeridad digna de mejores causas.

Se trata de un peculiar, absurdo, e ilegal pronunciamiento de la Sala Constitucional que pone en evidencia su falta de independencia, pues la reacción o protesta del Estado venezolano en relación con dicha ley le corresponde expresarla al presidente de la República como jefe del Estado y no a la más alta instancia del Poder Judicial venezolano. Le correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de un eventual desacuerdo con dicha ley, tal como lo señalan los artículos 226 y 242 de la carta magna.

Una vez más la Sala Constitucional incurrió en abuso de autoridad y extralimitación de funciones. Como si se tratara de un bufete privado, la Sala Constitucional, reitera como argumento su acomodaticia interpretación de los principios de soberanía nacional, igualdad entre los Estados, libre determinación de los pueblos y no intervención en sus asuntos internos.

En el dictamen se citan nociones del derecho internacional establecidos en la Carta de la Naciones Unidas, y en la  Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea  General de las Naciones Unidas (1970), contentiva de la Declaración Relativa a los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. También se cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como una variedad de autores y obras en materia de derecho internacional.

En sus conclusiones, el dictamen dice: 1.Que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el documento identificado como “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales; 2. Que la “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del Estado venezolano y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno de la República Bolivariana de Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho interno de aquel Estado que ha desplegado estas írritas y lamentables acciones de agresión; 3. Que esas acciones injerencistas generan responsabilidad internacional para los Estados Unidos de América y para las autoridades respectivas que las han desplegado o han ayudado a desplegarlas; incluso, pudieran generar responsabilidad jurídica ante su pueblo y ante el orden interno de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para encausar las investigaciones y los procesos correspondientes, 4. Que la comisión de estos hechos antijurídicos generan, entre otros, los derechos del Estado objeto de perjuicios, a través de los medios que establece el orden internacional, (1) a denunciar y exigir el cese de la conducta ilícita, (2) a exigir las debidas garantías de que las mismas no se repetirán, (3) a ver reparada plenamente la lesión, sea mediante la restitución, la indemnización o la satisfacción, y (4) exhortar a los demás países y a la comunidad internacional, para que coadyuven a tutelar esos derechos, en virtud, entre otros, de los principios de solidaridad y reciprocidad, justicia y paz internacional.

Pero lo que el dictamen no dice es que el gobierno de Venezuela no respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, que no hay separación de poderes, que el sistema de administración de justicia no garantiza una tutela judicial efectiva, que se sustituyó el derecho penal del ciudadano por el derecho penal del enemigo, que se criminaliza la protesta y la disidencia a través de fiscales y jueces sometidos al poder político, que el ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica y sin armas es una ficción, que hay exceso en la represión a través del uso desproporcionado de la fuerza pública y torturas, que hay restricciones ilegítimas a la libertad de expresión, que la censura y el acorralamiento de la prensa independiente es una política de Estado, que la vida tampoco está garantizada, y que el ciudadano, tampoco no tiene garantizado el acceso al agua, comida y medicamentos.

Pareciera que los autores del dictamen desconocen que soberanía no significa, como en otros tiempos, poder absoluto e ilimitado del Estado, ni siquiera en su territorio, ni sobre sus nacionales. Aún siendo soberano, el Estado está sometido a las reglas de Derecho Internacional y a la práctica reciente de las organizaciones internacionales, con la (ONU) a la cabeza.

El dictamen ignora que es insostenible la vieja afirmación de que el Estado, con base en su soberanía, puede hacer en su territorio y sobre sus nacionales lo que quiera, y que la protección de los derechos humanos es un asunto de su exclusiva incumbencia. Pues no, los derechos humanos interesan a toda la comunidad internacional en su conjunto, sin consideraciones fronterizas.

El dictamen refleja hechos históricos, pero no dice que desde finales de la década de los ochenta proliferó la utilización de términos como “deber de injerencia”, “intervención de urgencia”, “intervención humanitaria” o “protección de humanidad” y “responsabilidad de proteger”, todos los cuales, en verdad, se orientan a la protección de los derechos humanos.

El dictamen también hace referencia a la vulneración de criterios jurídicos y éticos de la humanidadpero omite el principio de la responsabilidad de proteger, establecido en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (Canadá, 2001), la cual concluyó que cuando un Estado no protege a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad, la comunidad internacional en general debe asumir es responsabilidad.

El dictamen citó párrafos de los comunicados emitidos por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, Unión de Naciones Suramericanas y el Movimiento de Países No Alineados, pero ignoró los informes y resoluciones de las Naciones Unidad sobre la responsabilidad de proteger.

Tampoco señala que en el estado actual de evolución de la sociedad internacional, no puede justificarse la pasividad internacional ante violaciones sistemáticas y masivas de derechos fundamentales realizadas por un Estado dentro de su territorio basándose en la soberanía abstracta del Estado y en el principio de no intervención. Y que  en el ámbito del Coloquio “Droit et morale humanitaire”, organizado por Mario Bettatiy Bernard Kouchner, cada vez fueron más las voces que se alzaron en favor del derecho de injerencia o intervención humanitaria.

El dictamen cita a autores en materia de Derecho Internacional, pero se les pasó por alto algunos pronunciamientos públicos realizados, entre otros, por parte de Francois Mitterrand, Juan Pablo II y Kofi Annan, que insistían en que, ante las atrocidades cometidas por los gobernantes de algunos Estados, debía existir alguna posibilidad de reacción de los demás

Las sanciones impuestas a los funcionarios venezolanos, (no al Estado), por el gobierno de los Estados Unidos, establecidas en la Ley del 2014 del Senado de los Estados Unidos para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil de Venezuela es una consecuencia de la impunidad imperante en el país.

Se trata de restricciones que ese Estados Unidos les impone a esas personas porque no fueron investigadas las violaciones que cometieron; que en vez de haber sido sancionadas, fueron protegidas por el gobierno.

En la jurisdicción interna de los Estados estas medidas son legítimas. Así como un Estado decide cuáles son los requisitos para el ingreso y permanencia de los extranjeros en su territorio, también tiene la potestad para dictar medidas para evitar que los violadores de derechos humanos, corruptos y traficantes de drogas utilicen su territorio como refugio, centro de negocios o para disfrutar de las vacaciones familiares.

Lo cierto es que el derecho de los pueblos a la autodeterminación no puede por ningún motivo transformarse en un derecho de los gobiernos a disponer de la suerte y destino de los pueblos, y de las personas.

Este dictamen, enmascarado en sentencia del máximo intérprete de la Constitución venezolana, no es más que un disparate.